Fuente: IDC
El pasado 30 de septiembre el SAT dio
a conocer en su portal la versión 1.2 del complemento para CFDI de
nóminas, cuyo uso obligatorio se pretende que sea a partir del 1o. de enero
de 2017, esto como parte del proyecto de la cuarta modificación a la
RMISC2016, pendiente de publicación en el DOF.
En su comunicado, la autoridad fiscal
precisó que la difusión anticipada de este documento tiene como fin que los
contribuyentes y las empresas desarrolladoras de software puedan
analizar las especificaciones técnicas propuestas, para así ponderar, planear e
iniciar su operación, y así realicen oportunamente las adecuaciones necesarias
en sus sistemas informáticos y demás procesos.
Asimismo, se espera que en futuro
mediato se publique una “guía fiscal”, que servirá de “asistente”
para el uso del complemento en cuestión.
Hasta el momento, en la página del
SAT puedes ingresas a la estructura nomina.12xsd, pero no a los
catálogos del complemento de nómina.
Entre los cambios más relevantes, se
citan los siguientes:
- se incorpora la CURP del emisor del
comprobante de nómina cuando es una persona física
- el registro patronal es opcional, excepto
cuando se cuente con él, o se esté obligado a tenerlo conforme a otras
disposiciones legales
- se establece un nuevo campo para los
contribuyentes que prestan el servicio de outsourcingen donde
deberá manifestarse:
- la lista de las personas que los
subcontrataron
- el RFC de la persona que subcontrata, y
- el porcentaje del tiempo que prestó sus
servicios con el RFC que lo subcontrata
- el número de seguridad social es opcional,
salvo que se cuente con él, o se esté obligado a tenerlo conforme a otras
disposiciones legales
- la clave de riesgo de trabajo es opcional,
excepto cuando se cuente con él, o se esté obligado a tenerla conforme a
otras disposiciones aplicables
- la clave de la entidad federativa, en donde el
receptor del recibo prestó el servicio, conforme al catálogo de estados
publicado en el Portal del SAT
- en el concepto de las percepciones se incluye
el concepto “adquisición de acciones” cuando el patrón otorgue dicha
prestación, en cuyo caso se manifestará:
- los ingresos por adquisición de acciones
- el valor de mercado de las acciones, y
- el precio establecido al trabajador
Adicionalmente
deberán señalarse en el complemento de nóminas los pagos que se realicen
por separación, jubilación, pensión, retiro o indemnización
Otra de las modificaciones es que las
entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberán efectuar
la identificación del origen de los recursos utilizados en el pago de nómina
del personal que presta o desempeña un servicio personal subordinado en ellas,
del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, así como en sus
respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales