Fuente: Propia
Cumplida la obligación de la
Declaración Informativa de Sueldos y Salarios 2016; ahora debemos fijar
nuestra atención en presentar a más tardar el día 28 de febrero la “Determinación de la Prima de Riesgos de
Trabajo”.
Fundamento legal
El artículo
51 de la Ley del Seguro Social nos menciona que “El patrón deberá dar aviso al
Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el
reglamento respectivo”.
§ Trabajador-Acudir
al servicio médico
§ Médico-Señalar
lesión
§ Patrón-Aviso
en un periodo de 24 horas
§ Accidente
fuera de centro labora-Aviso familiares
§ Aviso al
IMSS por atención en otro servicio médico
o
Artículo 22
y 23 RPM
El
artículo 41 de la ley se define “Riesgos de trabajo son los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo
del trabajo”.
§ Salud en el trabajo
califica los RT
§ En su caso necesario se
requiere más información
§ Enfermedad de
trabajo-Médico de Salud en el Trabajo califica
o
Artículo
25, 26 y 27 RPM
En el artículo
74 de la ley se menciona “Las empresas tendrán la obligación de revisar
anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale
el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o
aumenta.”
Sistema de Avisos de Accidente de
Trabajo (SIAAT)
En
14 de diciembre de 2015 se publicó el ACUERDO por el que se crea el Sistema de
Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar
los accidentes y defunciones de los trabajadores ante la STPS.
Casos que modifican la
siniestralidad
- Accidente
de trabajo toda lesión orgánica o perturbación
funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en
ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el
tiempo en que dicho trabajo se preste.
- Enfermedad de trabajo es
todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que
tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador
se vea obligado a prestar sus servicios.
Casos que NO modifican la
siniestralidad
- Trabajador
en estado de embriaguez
- Trabajador
bajo influencia de un narcótico o enervante
- Accidente
intencionado
- Siniestro
derivado de una riña o suicidio
- Siniestro
resultado de un delito intencional.
- Accidente ocurrido en el traslado de su domicilio a su centro de trabajo o del centro de trabajo a su domicilio.
Medios de presentación
Presencial: En la Subdelegación que corresponda al domicilio fiscal o del centro
de trabajo de la empresa, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de
8:00 a 15:30 horas.
En línea: Realiza el
trámite en línea, las 24 horas del día, durante el mes de febrero
No hay comentarios:
Publicar un comentario